jueves, 17 de octubre de 2013

NUESTROS ESTATUTOS

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 1º Denominación

Con la denominación “Asociación Vecinal “LA TENERÍA”” se constituye por tiempo indefinido una asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española.

Artículo 2º Personalidad Jurídica

La “Asociación Vecinal “LA TENERÍA”” tiene personalidad propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 3º Domicilio y ámbito de actuación

La “Asociación Vecinal “LA TENERÍA”” establece su domicilio social en Pinto (Madrid), pudiendo trasladarlo cuando así lo acuerde la Junta Directiva.

La asociación realizará principalmente sus actividades en el municipio de Pinto.

Artículo 4º Fines

La existencia de esta asociación tiene como fines:

a)   Defender los intereses generales de las personas que residen en Pinto, en calidad de usuarias y destinatarias finales de la actividad urbanística, cultural, deportiva, educativa, sanitaria, de vivienda, social, económica, de consumo, de participación en asuntos de interés general de nuestro municipio, etc., fomentando las medidas participativas más adecuadas.

b)     Informar y apoyar a la vecindad en todas las cuestiones que afecten a sus intereses generales.

c)   Asumir la representación de la vecindad del ámbito territorial adoptando las resoluciones y llevando a término las actuaciones que por su importancia o interés les afecten individual o colectivamente, o a los intereses generales de la ciudad.

d)  Fomentar el asociacionismo entre la vecindad del ámbito territorial como instrumento de participación y defensa de los intereses generales de las vecinas y los vecinos.

e)    Vigilar y exigir que las administraciones públicas, en su respectivo ámbito de competencias, cumplan escrupulosamente con su obligación de promover y facilitar el desarrollo de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones que persigan el interés general.

f)  Exigir a las administraciones públicas, en su respectivo ámbito de competencias, el cumplimiento de los derechos reconocidos por la Ley Orgánica 1/2002, sus normas de desarrollo y los reglamentos municipales, en orden a:

1.      Recibir información directa de los asuntos que son de interés común.
2.      Participar de las subvenciones públicas para el desarrollo de proyectos y actividades.
3.      Establecer convenios de colaboración en programas de interés general.
4.      Ser declaradas de utilidad pública.
5.  Intervenir en todos los ámbitos de las administraciones públicas para defender los intereses generales de la ciudadanía.
6.    Utilizar los medios públicos (locales, salas de reunión, centros sociales, radios, etc.) para el ejercicio de sus funciones de representación y defensa de los intereses de la vecindad.
7.      Ejercitar el derecho a la iniciativa popular.
8.   Ser escuchada en los Plenos y Comisiones municipales en los asuntos que afecten de modo particular o general (elaboración de disposiciones generales).

Artículo 5º Actividades

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades:

a)     Actividades deportivas y/o artísticas.
b)     Atención y asesoramiento a la ciudadanía.
c)      Charlas, conferencias y talleres

La enumeración de estas actividades y servicios no excluye que puedan programarse otros similares para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

CAPITULO II
LAS PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 6º Capacidad

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.

Artículo 7º Derechos de las personas asociadas

Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:

a)     A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto siempre y cuando se cuente con una antigüedad mínima de un mes y se esté al corriente de pago, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

b)   A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

c)      A delegar el voto en caso de ausencia forzosa a una asamblea o junta.

Artículo 8º Deberes de las personas asociadas

Los deberes de las personas asociadas son:

a)    Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Proponer, bien en la Asamblea General o por carta a la Junta Directiva, cuantas ideas, proposiciones o modificaciones juzguen precisas para un mejor desarrollo de los fines específicos de la Asociación.
c)    Pagar las cuotas que, con arreglo a los estatutos puedan corresponder a cada persona asociada.
d)     Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatuarias.
e) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación para el mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
f)      Asistir a las asambleas.
g)  Aceptar y desempeñar bien y fielmente los cargos directivos que pudieran asignársele por la asamblea o junta directiva.

Artículo 9º Causas de baja

Son causas de baja en la asociación:

a) La propia voluntad de la persona interesada, comunicándolo por escrito a los órganos de representación.

b)  Cuando así lo determine la Asamblea General por acuerdo de los dos tercios de las personas asistentes a propuesta de la Junta Directiva.

c)  Cuando voluntariamente y sin que conste ningún impedimento se dejen de abonar las cuotas correspondientes a tres trimestres.

Artículo 10º Régimen Sancionador

La separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que las hagan indignas de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a)   Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines asociativos.

b)    Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la asociación.

En cualquier caso, para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia de la persona asociada afectada.

CAPÍTULO III
EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Artículo 11º La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrado por las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todas las personas asociadas quedarán sujetas a los acuerdos de la Asamblea General, incluso quienes se hallen ausentes, quienes disientan y quienes aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 12º Reuniones de la Asamblea

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario o a requerimiento de un diez por ciento como mínimo de la totalidad de personas asociadas.

Artículo 13º Convocatoria de las Asambleas

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarios como extraordinarias, se harán usando vías telemáticas. Los anuncios de convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con una antelación mínima de siete días. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán la Presidencia y la Secretaría.

Quien ocupe la Secretaría redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Artículo 14º Competencias y validez de los acuerdos

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de quienes pertenezcan a la asociación, presentes o por representación; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de asistentes o personas representadas, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

Son competencia de la Asamblea General:

a)     Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
b)  Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c)     Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d)  Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
e)     Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f)      Elegir y destituir a quienes formen parte del órgano de representación.
g)     Expulsión de quienes pertenecen a la asociación, a propuesta del órgano de representación.
h)     Constitución de federaciones e integración en ellas.
i)       Solicitud de declaración de utilidad pública.
j)       Disolución de la Asociación.
k)     Modificación de los estatutos.
l)       Disposición y enajenación de bienes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

CAPITULO IV
 EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 15º Composición del órgano de representación

La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado JUNTA DIRECTIVA formado por quien ostente la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y la Tesorería y 2 vocales como mínimo y 10 como máximo.

La elección de las personas que forman el órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de quienes formen la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier persona que pertenezca a la asociación podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidas para ocupar los cargos de la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y vocales las personas candidatas que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.

La Presidencia, Secretaría y Tesorería deben ser ocupadas por personas diferentes.

No será remunerado ningún cargo de representación.

Artículo 16º Duración del mandato en el órgano de representación

El período de permanencia en los órganos de representación será de 1 año, con posibilidad de reelección indefinida.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a)     Dimisión voluntaria presentada por escrito en el que se razonen los motivos.
b)     Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c)      Causar baja como miembro de la Asociación.
d)     Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con cualquier miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Artículo 17º Competencias del órgano de representación

El órgano de representación posee las facultades siguientes:

a)  Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.

b)  Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

c)   Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas. llevando la relación actualizada de todas las personas que componen la Asociación.

d)   Promover a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas a satisfacer para formar parte de la asociación.

e)    Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre la modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada para tal efecto.

f)    Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

g)    Llevar la contabilidad conforme a las normas específicas que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

h)     Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.

i)    Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

j)     Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General siguiente.

k)  Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.

Artículo 18º Reuniones del órgano de representación

El órgano de representación, convocado previamente por la Presidencia o por la persona que la sustituya se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Las personas que componen el órgano de representación están obligadas a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría o de las personas que las sustituyan.

En el órgano de representación se tomarán los acuerdos y/o decisiones siempre por consenso.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Artículo 19º La Presidencia

Quien ocupe la Presidencia de la Asociación también lo será del órgano de representación.

Funciones de la Presidencia:

a)   La dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
b)    La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
c)     Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de 
      representación.
d)    Visar los actos y los certificados confeccionados por la Secretaría de la Asociación.
e)     Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o 
      el órgano de representación.

A la Presidencia la sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, la Vicepresidencia, la Secretaría o la Vocalía de más edad de la Junta.

Artículo 20º La Tesorería

La tesorería tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación conforme se determinan en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visada previamente por la Presidencia. La disposición de fondos se determinará en el Art. 25.

Artículo 21º La Secretaría

La Secretaría debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de las personas que constituyen la Asociación. Y ejecutar el resto de competencias para las que hayan sido autorizadas por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO V
EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 22º Patrimonio inicial y recursos económicos

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en CERO euros.

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

a)     Las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
b)     Las subvenciones oficiales o particulares.
c)      Donaciones, herencias y/o legados.
d)     Las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

Artículo 23º Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las personas asociadas ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllas en análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 24ª Cuotas

Quienes formen parte de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico cerrará a 31 de diciembre de cada año.

Artículo 25º Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma de la Presidencia, la Tesorería y la Secretaría de la Junta Directiva.

Para poder disponer de fondos, será suficiente una firma; la firma de la persona que ostente la Presidencia, la Secretaría o la Tesorería.

CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 26º Causas de disolución y entrega del remanente

La asociación podrá ser disuelta:

a)  Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.

b)     Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c)      Por sentencia judicial firme.

Artículo 27º Liquidación

La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Quienes constituyan el órgano de representación en el momento de la disolución serán quienes hagan la labor de liquidar el patrimonio, salvo que la Asamblea General designe a otras personas, o bien quien o quienes la jueza o el juez, en su caso, decida.

Corresponde a las personas que liquiden los bienes de la Asociación:

a)     Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b)     Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c)      Cobrar los créditos de la Asociación.

d)     Liquidar el patrimonio y pagar las deudas.

e)     Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.

f)      Solicitar la cancelación de los asientos en el registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, quien haga las labores de liquidación han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante la jueza o el juez competente.

Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a asociaciones de fines similares que designará en el momento de la disolución.

Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación.

Quienes formen parte de la Asociación o sean titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante el resto de personas asociadas y ante terceras personas por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VII
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 28º Resolución de Conflictos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.

Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier miembro de la Asociación o persona que acredite un interés legítimo. Quienes formen parte de la Asociación podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1,988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.

En Pinto a 06 de julio de 2013

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